Artículos Destacables
Art. 1.- Ambito.- Las disposiciones del presente Reglamento General son de aplicación obligatoria en
todas las instituciones, entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP en lo
atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios.
Art. 2.- De la disponibilidad presupuestaria.- Las instituciones del Estado deberán contar
previamente con puestos vacantes o la asignación presupuestaria para la contratación de personal
ocasional.
Art. 3.- Del ingreso.- Para ocupar un puesto en el servicio público, debe cumplirse con los requisitos
establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, a cuyo efecto las personas deben cumplir con lo siguiente:
1.- Presentar la certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida
por el Ministerio de Relaciones Laborales, la cual comprenderá:
a) No haber sido sancionado con destitución por el cometimiento de delitos de cohecho, peculado,
concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito y en general, por defraudación y mal manejo
de fondos y bienes públicos;
b) No haber sido condenado por: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación;
c) No haber recibido directa o indirectamente créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente;
2.- Declaración juramentada en la que conste no encontrarse incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurídico vigente, la cual se hará constar en la respectiva acción de personal;
Art.230.- Se prohíbe: el pluriempleo, nepotismos discriminación
Art. 234.- El estado garantiza la formación de capacitación continua.
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